TÍTULO X. Otros sistemas de negociación: sistemas multilaterales de negociación e internalización sistemática · CAPÍTULO I. Sistemas multilaterales de negociación
Artículo 325. Requisitos de transparencia.
1. A fin de procurar la transparencia del sistema y la eficiencia en la formación de los precios, los sistemas multilaterales de negociación estarán obligados a difundir información de carácter público sobre las operaciones sobre acciones admitidas a negociación en el sistema que a su vez se negocien en mercados regulados en relación con las posiciones de compra y venta existentes en cada momento y en relación con las operaciones ya concluidas en dicho sistema de acuerdo con las disposiciones contenidas en este artículo y en los artículos 326 y 327.
2. El Ministro de Economía y Competitividad podrá, si lo estima necesario, extender la aplicación de los requisitos de transparencia contenidos en este artículo y en los artículos 326 y 327 a otros instrumentos financieros distintos de las acciones o bien a acciones que únicamente se negocien en el sistema.
3. Las disposiciones contenidas en este artículo y en los artículos 326 y 327 deberán aplicarse de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1287/2006, de 10 de agosto de 2006.
4. Sin perjuicio de la información de carácter público contemplada en este artículo y en los artículos 326 y 327, las Comunidades Autónomas con competencia en la materia y respecto a operaciones realizadas en su ámbito territorial podrán establecer cualquier otro deber de información.
Texto oficial de Ley del Mercado de Valores (BOE-A-2015-11435). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.