TÍTULO III. Mercado primario de valores · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 39. Responsabilidad en la aprobación del folleto.
La CNMV será responsable de la aprobación del folleto, en los términos y con el alcance previsto en el artículo 20.9 del Reglamento (UE) n.º 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2017.
> <small>Se modifica por el art. 6.9 de la Ley 5/2021, de 12 de abril. [Ref. BOE-A-2021-5773#as-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-5773)</small>
Texto oficial de Ley del Mercado de Valores (BOE-A-2015-11435). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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