TÍTULO IV. Mercados secundarios oficiales de valores · CAPÍTULO II. De los mercados secundarios oficiales en particular · Sección 2.ª Del mercado de deuda pública en anotaciones
Artículo 61. Miembros.
1. Podrán acceder a la condición de miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, además del Banco de España, las entidades que cumplan los requisitos del artículo 69 de esta ley, en los términos establecidos en ese artículo y de acuerdo con lo que se fije en el reglamento del Mercado.
2. Los miembros del Mercado podrán operar por cuenta propia o por cuenta ajena, con representación o sin ella, conforme a su estatuto jurídico de actividades.
Texto oficial de Ley del Mercado de Valores (BOE-A-2015-11435). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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