TÍTULO IV. Mercados secundarios oficiales de valores · CAPÍTULO II. De los mercados secundarios oficiales en particular · Sección 3.ª De los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones representados por anotaciones en cuenta
Artículo 65. Objeto.
1. Los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones tendrán por objeto los contratos de futuros, de opciones y de otros instrumentos financieros derivados, cualquiera que sea el activo subyacente, definidos por la sociedad rectora del mercado. La sociedad rectora organizará la negociación de los citados contratos.
2. La sociedad rectora del mercado asegurará por medio de una entidad de contrapartida central, previa aprobación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la contrapartida en todos los contratos que emita.
Texto oficial de Ley del Mercado de Valores (BOE-A-2015-11435). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 65. Objeto. — Ley del Mercado de Valores · BOE Fácil