TÍTULO X. Otros sistemas de negociación: sistemas multilaterales de negociación e internalización sistemática · CAPÍTULO III. Internalización sistemática
Disposición adicional decimosegunda. Disposiciones específicas relativas al Instituto de Crédito Oficial.
Aquellos organismos públicos que tengan entre sus objetivos principalmente la mejora de la economía nacional e inviertan exclusivamente por cuenta propia no les será aplicable esta Ley en lo que se refiere a las actividades o servicios de inversión, siendo de aplicación a los mismos aquellas disposiciones relativas a las obligaciones derivadas de la regulación de los diferentes mercados que se prevén en la presente norma.
> <small>Se añade por la disposición final 9.36 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre. [Ref. BOE-A-2018-16036#df-9](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16036)</small>
Texto oficial de Ley del Mercado de Valores (BOE-A-2015-11435). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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