CAPÍTULO II. Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria · Sección 2.ª Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles de la Contratación Alimentaria
Artículo 6. Contenido de la inscripción.
1. La inscripción del Código de Buenas Prácticas Mercantiles de la Contratación Alimentaria y de los otros códigos de buenas prácticas mercantiles, comprenderá:
a) El contenido del código que sea objeto de inscripción.
b) El nombre, apellidos, de las personas físicas, y la razón o denominación social de las personas jurídicas que hayan acordado el código que se inscribe, así como su domicilio, correo electrónico y el número de identificación fiscal, respectivamente.
c) La identificación y autorización del encargado del Registro y la fecha de la inscripción en el Registro.
2. La inscripción de los operadores adheridos voluntariamente al Código de Buenas Prácticas Mercantiles de la Contratación Alimentaria y a los otros códigos de buenas prácticas mercantiles, comprenderá:
a) El nombre y apellidos, si son personas físicas, y la razón o denominación social, en el caso de las personas jurídicas, así como su domicilio, nacionalidad y el número de identificación fiscal, en ambos casos.
b) Actividad a la que se dedica y Código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) vigente.
c) Reconocimiento de la condición de organización de productores, en su caso, según la legislación vigente.
d) La identificación y autorización del encargado del Registro y la fecha de la inscripción en el Registro.
3. El encargado del Registro procederá a asignar a cada código registrado y a cada operado un código de identificación.
Texto oficial de Real Decreto 64/2015, de 6 de febrero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, y se modifica el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo (BOE-A-2015-1159). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.