CAPÍTULO II. Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria · Sección 2.ª Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles de la Contratación Alimentaria
Artículo 7. Consecuencias de la inscripción.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, los operadores adheridos voluntariamente al Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria tras su inscripción en el Registro Estatal podrán utilizar la mención «Acogido al Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria».
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente pondrá a disposición de los operadores adheridos al mencionado Código e inscritos en el Registro Estatal un logotipo que creará a tal efecto.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, la inscripción de los operadores en el Registro se tendrá en cuenta en la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones que en relación con la alimentación y la cadena alimentaria se promuevan por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
3. El Ministerio realizará periódicamente campañas de promoción para dar a conocer a los consumidores la importancia y significación de la inscripción en el Registro por parte de los distintos operadores de la cadena agroalimentaria, así como del logotipo que se cree a tal efecto.
Texto oficial de Real Decreto 64/2015, de 6 de febrero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, y se modifica el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo (BOE-A-2015-1159). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Consecuencias de la inscripción. — Real Decreto 64/2015, de 6 de febrero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, y se modifica el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo · BOE Fácil