TÍTULO II. Normas de comportamiento en la circulación · CAPÍTULO II. Circulación de vehículos · Sección 4.ª Incorporación a la circulación
Artículo 29. Conducción de vehículos en tramo de incorporación.
Con independencia de la obligación del conductor del vehículo que se incorpore a la circulación de cumplir las prescripciones del artículo anterior, los demás conductores facilitarán, en la medida de lo posible, dicha maniobra, especialmente si se trata de un vehículo de transporte colectivo de viajeros que pretende incorporarse a la circulación desde una parada señalizada.
Texto oficial de Ley de Tráfico y Seguridad Vial (BOE-A-2015-11722). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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