TÍTULO III. El Informe de Evaluación de los Edificios
Artículo 29. El Informe de Evaluación de los Edificios.
1. Los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva podrán ser requeridos por la Administración competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente, para que acrediten la situación en la que se encuentran aquéllos, al menos en relación con el estado de conservación del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética de los mismos.
2 a 6 **(Anulados).**
> Téngase en cuenta que se declaran inconstitucionales y nulos los apartados 2 a 6, por Sentencia del TC 143/2017, de 14 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-605](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-605)
> <small>Se declaran inconstitucionales y nulos los apartados 2 a 6, por Sentencia del TC 143/2017, de 14 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-605](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-605)</small>
Texto oficial de Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (BOE-A-2015-11723). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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