TÍTULO VIII. Régimen jurídico · CAPÍTULO III. Acciones y recursos
Artículo 64. Recurso contencioso-administrativo.
1. Los actos de las entidades locales, cualquiera que sea su objeto, que pongan fin a la vía administrativa serán recurribles directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. Los actos de aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación territorial y de los de ordenación y ejecución urbanísticas, sin perjuicio de los recursos administrativos que puedan proceder, podrán ser impugnados ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos prevenidos por su legislación reguladora.
Texto oficial de Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (BOE-A-2015-11723). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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