TÍTULO VIII. Régimen jurídico · CAPÍTULO IV. Registro de la Propiedad
Disposición transitoria cuarta. Criterios mínimos de sostenibilidad.
Si, trascurrido un año desde la entrada en vigor de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, la legislación sobre ordenación territorial y urbanística no estableciera en qué casos el impacto de una actuación de urbanización obliga a ejercer de forma plena la potestad de ordenación, esta nueva ordenación o revisión será necesaria cuando la actuación conlleve, por sí misma o en unión de las aprobadas en los dos últimos años, un incremento superior al 20 por ciento de la población o de la superficie de suelo urbanizado del municipio o ámbito territorial.
Texto oficial de Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (BOE-A-2015-11723). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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