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TÍTULO IV. Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos · CAPÍTULO II. Afiliación, cotización y recaudación

Artículo 310 bis. Cotización de los perceptores de pensión de jubilación cuando realicen actividades artísticas.

Texto oficial de Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-2015-11724). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 310 bis. Cotización de los perceptores de pensión de jubilación cuando realicen actividades artísticas. — Ley General de la Seguridad Social · BOE Fácil