TÍTULO IV. Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos · CAPÍTULO II. Afiliación, cotización y recaudación
Artículo 311. Cotización al régimen especial a partir de la edad de jubilación.
Los trabajadores incluidos en este régimen especial quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a).
> <small>Se modifica por el art. 1.13 de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-21652#a1](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-21652)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.10 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-17992#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-17992)</small>
Texto oficial de Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-2015-11724). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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