TÍTULO IV. Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos · CAPÍTULO II. Afiliación, cotización y recaudación
Artículo 312. Base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos.
**(Derogado)**
> Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. [Ref. BOE-A-2022-12482#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12482), entra en vigor el 1 de enero de 2023, según determina su disposición final 5.
> Redacción anterior:
> 1. Para los trabajadores incluidos en este régimen especial que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente se determinará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
> 2. Dicha base mínima de cotización será también aplicable en cada ejercicio económico a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2, letras b) y e), a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los doce primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.
> <small>Se deroga, con efectos de 1 de enero de 2023, por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. [Ref. BOE-A-2022-12482#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12482)</small>
> <small>Se modifica por el art. 12.1 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre. [Ref. BOE-A-2017-12207#ar-12](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-12207)</small>
> <small>Véase el apartado 2 del art. 12 citado para la aplicación a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.</small>
Texto oficial de Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-2015-11724). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.