TÍTULO VI. Prestaciones no contributivas · CAPÍTULO I. Prestaciones familiares en su modalidad no contributiva · Sección 2.ª Asignación económica por hijo o menor a cargo
Artículo 352. Beneficiarios.
1. Tendrán derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo quienes:
a) Residan legalmente en territorio español.
b) Tengan a su cargo hijos o menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción en quienes concurran las circunstancias señaladas en la letra a) del artículo anterior y que residan en territorio español.
En los casos de separación judicial o divorcio, el derecho al percibo de la asignación se conservará para el padre o la madre por los hijos o menores que tenga a su cargo.
c) No tengan derecho, ni el padre ni la madre, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
2. Serán, asimismo, beneficiarios de la asignación que, en su caso y en razón de ellos, hubiera correspondido a sus padres:
a) Los huérfanos de padre y madre, menores de dieciocho años y que sean personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento o mayores de dicha edad y que sean personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.
b) Quienes no sean huérfanos y hayan sido abandonados por sus padres, siempre que concurran en ellos las circunstancias señaladas en la letra a) del artículo 351 y no se encuentren en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
c) Los hijos con discapacidad mayores de dieciocho años respecto de los que no se haya establecido ninguna medida de apoyo a su capacidad para ser beneficiarios de asignaciones del sistema de la Seguridad Social serán beneficiarios de las asignaciones que debido a ellos corresponderían a sus padres.
> <small>Se modifica la letra c) del apartado 2 por el art. único.29 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. [Ref. BOE-A-2023-6967#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-6967)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4.4 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-21007#df-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-21007)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. [Ref. BOE-A-2020-11416#df-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-11416)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 4.5 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo. [Ref. BOE-A-2020-5493#df-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5493)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1.c) por la disposición final 40.3 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. [Ref. BOE-A-2018-9268#df-41](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-9268)</small>
Texto oficial de Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-2015-11724). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.