TÍTULO VI. Prestaciones no contributivas · CAPÍTULO I. Prestaciones familiares en su modalidad no contributiva · Sección 2.ª Asignación económica por hijo o menor a cargo
Artículo 353. Cuantía de las asignaciones.
1. La cuantía de la asignación económica a que se refiere el artículo 351.a) se fijará, en su importe anual, en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado.
2. En dicha Ley, además de la cuantía general, se establecerá otra cuantía específica en el supuesto de hijo a cargo mayor de dieciocho años, con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
> <small>Se modifica por la disposición final 4.5 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo. [Ref. BOE-A-2020-5493#df-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5493)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 40.4 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. [Ref. BOE-A-2018-9268#df-41](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-9268)</small>
Texto oficial de Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-2015-11724). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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