TÍTULO VI. Prestaciones no contributivas · CAPÍTULO II. Pensiones no contributivas · Sección 2.ª Jubilación en su modalidad no contributiva
Artículo 371. Efectos económicos del reconocimiento del derecho.
Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.
Texto oficial de Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-2015-11724). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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