TÍTULO VI. Prestaciones no contributivas · CAPÍTULO II. Pensiones no contributivas · Sección 2.ª Jubilación en su modalidad no contributiva
Artículo 372. Obligaciones de los beneficiarios.
Los perceptores de la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva estarán obligados al cumplimiento de lo establecido para la pensión de incapacidad no contributiva en el artículo 368.
> <small>Se sustituyen las referencias a «invalidez no contributiva» por «incapacidad no contributiva» según establece la disposición adicional única de la Ley 2/2025, de 29 de abril. [Ref. BOE-A-2025-8567](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-8567)</small>
Texto oficial de Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-2015-11724). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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