TÍTULO I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social · CAPÍTULO V. Gestión de la Seguridad Social · Sección 1.ª Entidades gestoras
Artículo 69. Participación en la gestión.
Se faculta al Gobierno para regular la participación en el control y vigilancia de la gestión de las entidades gestoras, que se efectuará desde el nivel estatal al local, por órganos en los que figurarán, fundamentalmente, por partes iguales, representantes de las organizaciones sindicales, de las organizaciones empresariales y de la Administración Pública.
Texto oficial de Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-2015-11724). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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