TÍTULO I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social · CAPÍTULO V. Gestión de la Seguridad Social · Sección 1.ª Entidades gestoras
Artículo 70. Relaciones y servicios internacionales.
Las entidades gestoras, con la previa conformidad del departamento ministerial de tutela, podrán pertenecer a asociaciones y organismos internacionales, concertar operaciones, establecer reciprocidad de servicios con instituciones extranjeras de análogo carácter y participar, en la medida y con el alcance que se les atribuya, en la ejecución de los convenios internacionales de Seguridad Social.
Texto oficial de Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-2015-11724). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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