TÍTULO I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social · CAPÍTULO V. Gestión de la Seguridad Social · Sección 3.ª Normas comunes a las entidades gestoras y servicios comunes
Artículo 78. Régimen de personal.
1. Los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y las demás disposiciones que les sean de aplicación.
2. Corresponde al Gobierno, a propuesta del ministro competente, el nombramiento y cese de los cargos directivos con categoría de director general o asimilada.
Texto oficial de Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-2015-11724). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 78. Régimen de personal. — Ley General de la Seguridad Social · BOE Fácil