TÍTULO I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social · CAPÍTULO VI. Colaboración en la gestión de la Seguridad Social · Sección 1.ª Entidades colaboradoras
Artículo 79. Enumeración.
1. La colaboración en la gestión del sistema de la Seguridad Social se llevará a cabo por mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y por empresas, de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo.
2. La colaboración en la gestión se podrá realizar también por asociaciones, fundaciones y entidades públicas y privadas, previa su inscripción en un registro público.
Texto oficial de Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-2015-11724). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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