TÍTULO VI. Prestaciones no contributivas · Período cotizado igual o superior a cuarenta y cuatro años y seis meses
Disposición final sexta. bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
Con posterioridad, y dentro del ámbito del diálogo social, y de los acuerdos en el seno del Pacto de Toledo, se procederá a aplicar al resto de la actividad por cuenta propia y al trabajo por cuenta ajena el mismo régimen de compatibilidad establecido entre la pensión de jubilación contributiva y la realización de trabajos regulado en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 214 de la presente Ley.
> <small>Se añade por la disposición final 5.2 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre. [Ref. BOE-A-2017-12207#df-5](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-12207)</small>
Texto oficial de Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-2015-11724). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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