TÍTULO VI. Prestaciones no contributivas · Período cotizado igual o superior a cuarenta y cuatro años y seis meses
Disposición final sexta. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
**(Derogada)**
> Téngase en cuenta que la derogación de esta disposición, establecida por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. [Ref. BOE-A-2022-12482#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12482), entra en vigor el 1 de enero de 2023, según determina su disposición final 5.
> Redacción anterior:
> "Respecto a los trabajadores por cuenta propia dedicados a la venta ambulante o a domicilio, se establecerá una base mínima de cotización al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos inferior a la fijada anualmente con carácter general para este régimen especial, en los términos y condiciones que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio."
> <small>Se deroga, con efectos de 1 de enero de 2023, por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. [Ref. BOE-A-2022-12482#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12482)</small>
Texto oficial de Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-2015-11724). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.