TÍTULO VI. Prestaciones no contributivas · Período cotizado igual o superior a cuarenta y cuatro años y seis meses
Disposición final tercera. Acomodación de las normas sobre pensión de jubilación por disminución de la edad.
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, acomodará la legislación vigente sobre pensión de jubilación en el sistema de Seguridad Social a efectos de la aplicación de lo previsto en el artículo 215 de la presente ley y en aquellos otros supuestos en los que la edad establecida con carácter general para tener derecho a dicha pensión haya de ser rebajada en desarrollo de medidas de fomento de empleo, siempre que las mismas conduzcan a la sustitución de unos trabajadores jubilados por otros en situación de desempleados.
Texto oficial de Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-2015-11724). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Acomodación de las normas sobre pensión de jubilación por disminución de la edad. — Ley General de la Seguridad Social · BOE Fácil