1. Se podrá reclamar el resultado de la casación en el Mercado Organizado de Gas, en la forma y plazos que se determinen en las reglas de mercado, tras su puesta a disposición de los agentes. El Operador del Mercado analizará la reclamación a la mayor brevedad, pudiendo llegar a anular, suspender o repetir la operación.
2. Se podrán reclamar los resultados de asignación de capacidad en la Plataforma telemática única de solicitud y contratación de capacidad. El Gestor Técnico del Sistema analizará la reclamación a la mayor brevedad, pudiendo llegar a anular, suspender o repetir la operación.
Texto oficial de Real Decreto del Mercado Organizado de Gas Natural (BOE-A-2015-11725). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 36. Consultas y reclamaciones. — Real Decreto del Mercado Organizado de Gas Natural · BOE Fácil