1. Los conflictos que puedan surgir, en relación con la operación en el mercado, liquidación de desbalances, gestión de garantías y con la contratación de capacidad de acceso a infraestructuras con derecho de acceso regulado, se resolverán de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1.b) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
2. Las resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, decidirán todas las cuestiones planteadas, pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
3. La Comisión de los Mercados y la Competencia velará por el efectivo cumplimiento de las resoluciones que dicte, en virtud de lo establecido en el presente artículo.
Texto oficial de Real Decreto del Mercado Organizado de Gas Natural (BOE-A-2015-11725). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 37. Solución de conflictos. — Real Decreto del Mercado Organizado de Gas Natural · BOE Fácil