CAPÍTULO III. Estructura del Centro Superior de Enseñanzas Deportivas · Sección 3.ª Órganos de coordinación docente
Disposición final primera. Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Texto oficial de Creación del Centro Superior de Enseñanzas Deportivas (BOE-A-2015-11983). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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