CAPÍTULO III. Estructura del Centro Superior de Enseñanzas Deportivas · Sección 3.ª Órganos de coordinación docente
Disposición final segunda. Autorización para el desarrollo.
1.El Ministro de Educación, Cultura y Deporte podrá dictar, previo el cumplimiento de los trámites legales preceptivos, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación del presente real decreto.
2. Se habilita a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de las funciones de la formación no formal asignadas al CESED.
Texto oficial de Creación del Centro Superior de Enseñanzas Deportivas (BOE-A-2015-11983). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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