1. El importe de la subvención por los gastos de integración y gestión, contemplados en el artículo 4 podrá alcanzar un máximo de doscientos mil euros (200.000,00 €) en tres años considerando el importe total de la ayuda *de minimis* concedida en el ejercicio fiscal de la correspondiente convocatoria y durante los dos ejercicios fiscales anteriores. En ningún caso la cuantía de la ayuda podrá superar los cincuenta mil euros (50.000,00 €) para gastos de integración.
2. En cualquier caso, se aplicarán los límites establecidos en el artículo 3.8 del Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013*.*
Texto oficial de Integración de Entidades Asociativas Agroalimentarias (BOE-A-2015-12051). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Cuantía y límite de las subvenciones. — Integración de Entidades Asociativas Agroalimentarias · BOE Fácil