1. Las subvenciones reguladas en este real decreto serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones que concedan las Administraciones Públicas europeas, nacionales o regionales, siempre que no superen los límites y cumplan las condiciones establecidos respectivamente en los artículos 3 y 5 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013*.*
2. El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Texto oficial de Integración de Entidades Asociativas Agroalimentarias (BOE-A-2015-12051). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.