CAPÍTULO III. Ingresos y gastos computables y plazo de cumplimiento de la obligación
Artículo 11. Gastos computables de películas cinematográficas.
1. En los supuestos de financiación de películas cinematográficas sólo serán computables como costes o gastos de producción aquellos que determine la normativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte sobre reconocimiento de costes de las obras cinematográficas a efectos de la concesión de ayudas, siendo de aplicación los límites previstos en ésta, reconociéndose al prestador obligado el importe equivalente a su porcentaje de participación, de acuerdo con los datos obrantes en dicho Ministerio.
2. El reconocimiento de costes de una película cinematográfica será aplicable a partir de la fecha en que se haya recibido su notificación.
Texto oficial de Financiación Anticipada de Obras Audiovisuales Europeas (BOE-A-2015-12053). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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