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real decreto · BOE-A-2015-12053

Real Decreto 988/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas

Estado
Vigente
Publicación
7/11/2015
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Este real decreto desarrolla la obligación de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual de financiar anticipadamente la producción de obras audiovisuales europeas.

A quién afecta: Prestadores de servicios de televisión y de catálogo de programas audiovisuales.

  • Desarrolla la obligación de contribuir anualmente a la financiación anticipada de obras audiovisuales europeas prevista en la Ley General de la Comunicación Audiovisual.
  • Son prestadores obligados los de servicios de comunicación audiovisual televisiva, los de catálogo de programas y los de comunicación electrónica que difundan canales de televisión, si están establecidos en España.
  • Los prestadores privados deben destinar el 5% de sus ingresos a esta financiación, con al menos el 60% dirigido a películas cinematográficas, y de este importe, al menos el 60% en lenguas oficiales de España.
  • La obligación puede cumplirse mediante participación directa en la producción (producción propia, encargos, coproducciones) o mediante la adquisición de derechos de explotación de las obras.
¿Qué porcentaje de sus ingresos deben destinar los prestadores privados a la financiación anticipada de obras audiovisuales europeas?

El 5% de los ingresos computables, con al menos el 60% de esa cantidad destinado a películas cinematográficas.

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Historial y versiones

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