CAPÍTULO V. Actuación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 30 de octubre de 2015.
**FELIPE R.**
**La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,**
**SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN**
Texto oficial de Financiación Anticipada de Obras Audiovisuales Europeas (BOE-A-2015-12053). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor. — Financiación Anticipada de Obras Audiovisuales Europeas · BOE Fácil