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TÍTULO V. Venta o comercialización · CAPÍTULO I. Condiciones generales para artículos pirotécnicos

Artículo 120. Unidad mínima de venta o comercialización.

Texto oficial de Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería (2015) (BOE-A-2015-12054). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 120. Unidad mínima de venta o comercialización. — Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería (2015) · BOE Fácil