TÍTULO V. Venta o comercialización · CAPÍTULO III. Locales de venta al público de artículos pirotécnicos
Artículo 133. Modificación de las condiciones y características del proyecto inicial.
1. Cualquier modificación que afecte a las características técnicas del proyecto original de establecimientos de venta al público deberán ser previamente autorizada por el Delegado del Gobierno.
2. Estas solicitudes se podrán presentar por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
3. Presentada una solicitud de autorización de modificación, previamente a resolver, el Delegado de Gobierno solicitará informes al Área Funcional de Industria y Energía y a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la Comandancia que corresponda.
Texto oficial de Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería (2015) (BOE-A-2015-12054). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 133. Modificación de las condiciones y características del proyecto inicial. — Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería (2015) · BOE Fácil