TÍTULO IX. Transporte · CAPÍTULO VI. Transporte aéreo
Artículo 190. Competencias.
La competencia de las materias reguladas por este capítulo corresponderá a los siguientes Departamentos:
1. Al Ministerio de Interior, en cuanto al régimen de vigilancia en el transporte nacional y en las operaciones de carga y descarga en aeropuertos así como las medidas de seguridad en el almacenamiento.
2. Al Ministerio de Fomento, en aquellos aspectos que no estén expresamente atribuidos a otros Departamentos, y específicamente en las operaciones de carga y descarga en la zona de servicio de los aeropuertos.
3. Al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, respecto a los envases y embalajes autorizados y a la clasificación y compatibilidad de estiba de las materias transportadas.
Texto oficial de Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería (2015) (BOE-A-2015-12054). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 190. Competencias. — Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería (2015) · BOE Fácil