TÍTULO II. Talleres · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 30. Talleres en desuso.
1. Cuando las instalaciones de los talleres quedaran parcialmente o totalmente inutilizadas, el Delegado de Gobierno en la Comunidad Autónoma podrá autorizar su reparación o reconstitución, previo informe del Área Funcional de Industria y Energía y de la Intervención Central de Armas y Explosivos.
2. En el supuesto de introducirse cualquier variante en la reparación o reconstrucción se aplicarán las normas previstas para los casos de modificación.
Texto oficial de Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería (2015) (BOE-A-2015-12054). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. Talleres en desuso. — Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería (2015) · BOE Fácil