TÍTULO III. Depósitos · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 66. Garantías técnicas.
Los locales de almacenamiento se construirán con las debidas garantías técnicas en función de su capacidad de almacenamiento y de la naturaleza de las materias a que se destinen, y cumplirán con lo dispuesto en las Instrucciones técnicas complementarias número 9, 11, 13, 14 y 16.
Texto oficial de Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería (2015) (BOE-A-2015-12054). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 66. Garantías técnicas. — Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería (2015) · BOE Fácil