Disposición final tercera. Habilitación para la actualización de los contenidos técnicos.
En virtud de orden de la Ministra de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros de Industria, Energía y Turismo, y del Interior se actualizarán las Instrucciones técnicas complementarias y Especificaciones técnicas del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería teniendo en cuenta la evolución de la técnica y lo que dispongan las normas legales y reglamentarias que se dicten sobre las materias a que aquellas se refieren. Esta actualización se llevará a cabo, en su caso, conjuntamente con los restantes departamentos ministeriales que tengan competencias en las respectivas materias.
Texto oficial de Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería (2015) (BOE-A-2015-12054). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Habilitación para la actualización de los contenidos técnicos. — Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería (2015) · BOE Fácil