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real decreto · BOE-A-2015-12055

Real Decreto 1011/2015, de 6 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para formalizar el sistema de consignaciones en sede electrónica de las cantidades necesarias para tomar parte en las subastas judiciales y notariales

Estado
Vigente
Publicación
7/11/2015
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Este real decreto regula el procedimiento telemático para constituir, gestionar y devolver los depósitos exigidos para participar en subastas judiciales y notariales electrónicas.

A quién afecta: Participantes en subastas judiciales y notariales, Agencia Tributaria y Portal de Subastas del BOE.

  • Los interesados deben darse de alta como usuarios del Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
  • Requiere constituir un depósito del 5 por ciento del valor de los bienes para poder participar en la subasta.
  • Tras el cierre de la subasta, el Portal transmite a la Agencia Tributaria la información para gestionar el depósito del adjudicatario.
  • Modifica el Real Decreto 467/2006 sobre depósitos y consignaciones judiciales, y el Reglamento del Notariado de 1944.
¿Qué porcentaje del valor de los bienes debe depositarse para participar en una subasta judicial electrónica?

El 5 por ciento del valor de los bienes.

Normas relacionadas

Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

  1. 7 de noviembre de 2015

    Real Decreto 1011/2015, de 6 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para formalizar el sistema de consignaciones en sede electrónica de las cantidades necesarias para tomar parte en las subastas judiciales y notariales — versión original 2015

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Depósitos Telemáticos para Subastas Judiciales · BOE Fácil