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ley · BOE-A-2015-7391

Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Estado
Vigente
Publicación
3/7/2015
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, regula los expedientes de jurisdicción voluntaria: procedimientos judiciales o notariales/registrales sobre asuntos en los que no existe conflicto entre partes (por ejemplo, un divorcio de mutuo acuerdo sin hijos menores, la conciliación, o determinados trámites sucesorios), y que por eso pueden resolverse con un procedimiento más ágil que un proceso contencioso ordinario.

A quién afecta: Cualquier persona que necesite tramitar un asunto civil o mercantil sin controversia entre partes: separaciones y divorcios de mutuo acuerdo, conciliaciones, determinados trámites sucesorios, entre otros.

  • El Título Preliminar fija el ámbito de aplicación: expedientes que requieren la intervención de un órgano jurisdiccional para la tutela de derechos e intereses en materia de Derecho civil y mercantil, sin que exista controversia entre las partes.
  • El Título I regula las normas comunes de tramitación de los expedientes de jurisdicción voluntaria.
  • La ley trasladó a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles la competencia para tramitar determinados expedientes que antes solo podían resolver los juzgados (como ciertas separaciones y divorcios de mutuo acuerdo sin hijos menores o con capacidad modificada).
¿Un divorcio de mutuo acuerdo siempre pasa por un juzgado?

No necesariamente: si no hay hijos menores de edad no emancipados ni con capacidad modificada judicialmente, los cónyuges pueden optar por tramitarlo ante notario, en vez de acudir al juzgado, conforme a esta ley.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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