CAPÍTULO VI. Amortización y conversión de instrumentos de capital y recapitalización interna
Artículo 38. Determinación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles.
**(Sin contenido).**
> <small>Se deja sin contenido por el art. 2.10 del Real Decreto 1041/2021, de 23 de noviembre. [Ref. BOE-A-2021-19307#as](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-19307)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito (BOE-A-2015-12056). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.