CAPÍTULO VII. FROB · Sección 2.ª Actuaciones del FROB
Artículo 54. Efectividad de las acciones de resolución en terceros países.
Cuando el FROB considere que, no obstante lo dispuesto en el artículo 64.1.o) de la Ley 11/2015, de 18 de junio, es muy improbable que las medidas o instrumentos de resolución surtan efecto en relación con determinados activos situados en un tercer país o con determinadas acciones, otros instrumentos de capital, derechos o pasivos regulados por la legislación de este, el FROB no ordenará la adopción de dichas medidas.
Texto oficial de Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito (BOE-A-2015-12056). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.