CAPÍTULO VII. FROB · Sección 2.ª Actuaciones del FROB
Artículo 55. Restricciones en la ejecución de las garantías.
En los supuestos en que sea de aplicación lo previsto en el artículo 67.2 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, el FROB garantizarán que cualquier restricción impuesta de conformidad con la competencia prevista en el artículo 70.4 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, se aplica de forma equitativa a todas las entidades de grupo que sean objeto de una determinada medida de resolución.
Texto oficial de Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito (BOE-A-2015-12056). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.