real decreto · BOE-A-2015-12399
Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 17/11/2015
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto establece la obligación de las instituciones financieras de identificar la residencia fiscal de los titulares de cuentas financieras e informar sobre ellas.
A quién afecta: Instituciones financieras y titulares de cuentas financieras con relevancia fiscal internacional.
- Transpone la Directiva 2011/16/UE, modificada por la Directiva 2014/107/UE, sobre intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad.
- Las instituciones financieras deben identificar la residencia fiscal de quienes ostenten titularidad o control de cuentas financieras.
- Deben presentar una declaración informativa cuando los titulares sean residentes fiscales en otro Estado miembro de la UE u otras jurisdicciones incluidas.
- En relación con el Acuerdo FATCA con Estados Unidos, las instituciones financieras debían obtener durante 2017 el NIF estadounidense de los titulares de cuentas preexistentes.
¿Qué deben identificar las instituciones financieras respecto de los titulares de determinadas cuentas financieras?
Su residencia fiscal, para poder cumplir con las obligaciones de información en el marco del intercambio automático de información fiscal.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Modificada por: Impuesto sobre las Transacciones Financieras (1 notas)
- Modifica a: Real Decreto del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (1 notas)
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