Disposición final segunda. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, se modifica el artículo 45 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 45. Límites de la acumulación de las ayudas al sector cinematográfico.
En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa comunitaria, la deducción prevista en el apartado 2 del artículo 36 de la Ley del Impuesto resultará de aplicación, siempre que se tengan en cuenta los siguientes límites:
a) Las producciones que generen derecho a la referida deducción deberán tener un coste mínimo de 2 millones de euros.
b) La base de la deducción no podrá superar el 80 por ciento del coste total de la producción.»
Texto oficial de Identificación de Residencia Fiscal de Cuentas Financieras (BOE-A-2015-12399). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.