Artículo 8. Requisito del NIPO para la realización de las publicaciones oficiales.
Todas las publicaciones de la Administración General del Estado deberán reflejar el NIPO asignado en los términos que se establece en el artículo siguiente.
Los expedientes de autorización de gasto para la realización de las publicaciones de la Administración General del Estado irán acompañados del NIPO. Sin el cumplimiento de este requisito no podrá aprobarse el gasto correspondiente.
Texto oficial de Número de Identificación de las Publicaciones Oficiales (NIPO) (BOE-A-2015-12401). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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