CAPÍTULO I. De las Consejerías de Empleo y Seguridad Social
Artículo 6. Recursos económicos y presupuestarios.
Las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social estarán dotadas de recursos económicos adecuados destinados a sufragar sus gastos de funcionamiento y de inversión. Dichos recursos serán asignados por la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social en función de los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado y serán gestionados de acuerdo con la normativa vigente y con las instrucciones que se impartan desde la propia Subsecretaría.
En lo que afecta a comisiones de servicio con derecho a indemnización que tengan lugar exclusivamente en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la dotación de dichos recursos económicos corresponderá a ese departamento.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.2 del Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo. [Ref. BOE-A-2024-10238#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-10238)</small>
> <small>Se modifica la referencia a la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social, por la disposición final 2.5.c) del Real Decreto 499/2020, de 28 de abril. [Ref. BOE-A-2020-4765#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4765)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo (BOE-A-2015-12568). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.