CAPÍTULO I. De las Consejerías de Empleo y Seguridad Social
Artículo 7. Estructura.
En cada Consejería de Empleo y Seguridad Social habrá un Consejero de Empleo y Seguridad Social. También existirá un Secretario General cuando las especiales circunstancias de la Consejería lo hagan necesario.
El titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta de los titulares de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, podrá acreditar a los Consejeros de Empleo y Seguridad Social para el desempeño de sus funciones en otros Estados o ante Organismos Internacionales, en régimen de acreditación multilateral.
> <small>Se modifica la referencia al titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por la disposición final 2.5.a) del Real Decreto 499/2020, de 28 de abril. [Ref. BOE-A-2020-4765#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4765)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo (BOE-A-2015-12568). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.